domingo, 23 de diciembre de 2018

13/12/2018 Unión Europea


Tipos de tratados

  • Constitutivos u originarios: Los que crean las Comunidades.
  1. CECA: Unificar producción carbón y acero.
  2. CEE: Libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.
  3. EURATON:  Fomentar usos civiles de la Energía Atómica.
  • Tratados de Adhesión: de las Comunidades Autónomas

  • Tratados modificativos: Modifican los constitutivos.

INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

  • PARLAMENTO EUROPEO
-Sede en Estrasburgo. (12 sesiones mensuales + sesión presupuestaria)
-No más de 750 parlamentarios más el Presidente.
-Mínimo 6 Diputados por Estado Miembro y máximo 96. (España tiene 54 eurodiputados). Serán elegidos cada 5 años.
-Se reunirá sin necesidad previa de convocatoria el segundo martes de marzo.
-Decidirá por mayoría de los votos emitidos.
-Tiene también sedes en Bruselas (Periodos parciales de sesiones y comisiones) y Luxemburgo (Secretaría General y Servicios).
-Funciones de control político y consultivas.
-Presidente: Elegido por Mayoría absoluta por 2,5 años (Renovable)
-Mesa: 14 vicepresidentes (2,5 años renovables) y 2 cuestores (voz pero no voto)
-Símil al poder legislativo en nuestro Estado (Cortes Generales, Parlamento de Andalucía)

  • CONSEJO EUROPEO
-Sede en Bruselas. (Aunque se reúnen donde les venga bien a ellos)
-Compuesto por Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados Miembros (Presidentes de los Estados Miembros), por su Presidente (novedad del Tratado de Lisboa, actual Presidente Donald Tusk) y por el Presidente de la Comisión.
-Participa el ARU-AEPS (Asuntos Exteriores y Políticas de seguridad), podrán invitar al Presidente del PE, podrán asistir Ministros y algún comisario.
-Se reúne 2 veces por semestre por convocatoria de su Presidente. (También cuando lo consideran necesario)
-Adopción de acuerdos, generalmente por consenso, excepto cuando Tratados disponen mayoría cualificada o simple.
-Elegirán a su Presidente de entre sus miembros por mayoría cualificada por 2,5 años, renovable una vez.
-El Presidente de la Unión no puede ejercer mandato nacional alguno. 
-Estará asistido por la Secretaría General del Consejo.

  • CONSEJO
-Las reuniones tienen lugar varias veces al mes en Bruselas, pero, los meses de Abril, Junio y Octubre se celebran en Luxemburgo.
-Firma tratados con otros países en la UE.
-Símil al poder legislativo en nuestro Estado. (Codesición entre el Parlamento y el Consejo)
-La forma de la que manifiesta su voluntad es mediante reglamentos, decisiones o directivas.
-Compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial. (Los distintos Ministros de cada País miembro).
-Cada representante del Estado Miembro, vela por los intereses del País al que representa.
-Existen 10 formaciones que tratan diferentes asuntos (ECOFIN= Economía y Finanzas). Por lo que irá el Ministro depende la materia de la que se vaya a tratar.  La persona representante, debe tener la capacidad necesaria para poder representar los intereses de un País.
-La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores (Que preside el ARU-AEPS) será desempeñada por los representantes de los Estados Miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación
julio-diciembre 2018  Austria
Enero-Junio 2019  Rumania
Julio-Diciembre 2019 Finlandia
-Se reunirá por convocatoria de su Presidente.
-Ejerce el poder legislativo junto con el Parlamento.
-Temas sensibles se votarán por unanimidad (fiscalidad, seguridad social, defensa, modificación de tratados), no obstante sus decisiones normalmente por mayoría cualificada.(55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a 15 de ellos y represente estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población. OJO: Si la propuesta no ha sido aprobada por la comisión, la mayoría del 55% sería elevada al 72% de los votos que representen a 25 Estados Miembros, que reúnan como mínimo el 65% de la población.). Existe una minoría de bloqueo compuesta por 4 miembros del Consejo que representen al menos al 35% de la población de los Estados miembros. Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del ARU-AEPS el 72% + mínimo de 21 Estado Miembro + 65% de la población.
-El Eurogrupo que no es una formación, es algo aparte, el Presidente se escoge por mayoría, por dos años y medio, para hablar de temas relacionados con el euro.
-El Consejo es asistido por el COREPER que se encarga de preparar los trabajos del Consejo y las tareas que se les confíe, y que se divide en:
COREPER I: Cuestiones técnicas y sectoriales.
COREPER II: Formaciones más generales.
-Está asistido por una Secretaría General y por unos 250 grupos de trabajo.

  • COMISIÓN
-Símil al poder ejecutivo en nuestro Estado, también es Órgano legislativo. (Porque aplica el Presupuesto, desarrolla las políticas y vela por que se cumplan las normas).
-Media por el cumplimiento de los Tratados.
-Media entre el Parlamento y el Consejo Europeo cuando hay discrepancia de una norma.
-El ARU-AEPS es el Vicepresidente de la Comisión.
-Defiende los intereses de la UE, vela por que se cumpla la normativa de la UE, si no es así sancionar antes de denunciar. Puede ser lo más parecido a la Administración en nuestro Estado.
-Composición:
1 Comisario por cada País que los Compone (28 Comisarios). Deberían de ser 2/3 de los países miembros, según el Tratado de Lisboa, porque es una barbaridad en función de los cometidos que se abordan. Pero fue acordado por unanimidad que serían 28. Alto régimen de incompatibilidades. La Comisión es totalmente independiente en su funcionamiento. El Tribunal de Justicia puede cesar a algún Comisario.
-Elección de los comisarios:
*El Presidente es propuesto por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, lo propone al Parlamento Europeo que es quién lo elige finalmente por mayoría absoluta, si no es así plazo de un mes se propone otro candidato. (Máximo 5 años con una ampliación por el mismo periodo)
*ARU-AEPS (Sería como el Vicepresidente de la Comisión), es nombrado de común acuerdo entre el Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión.
*Elección de los restantes 26 Comisarios: Los países cuyas candidaturas no sean el Presidente y el ARU-AEPS eligen a sus posibles candidatos y el Consejo de acuerdo con el Presidente de la Comisión deciden entre los candidatos y lo elevan al Parlamento Europeo a la Comisión correspon
diente, que sería una selección en bloque, si tan solo uno no gusta mandan todo para atrás. Una vez que se aprueben los Comisarios son nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada. 
-Acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros.
-El período de sesiones empieza el 2º martes de marzo de cada año.
  • TRIBUNAL DE JUSTICIA
-Símil al Poder Judicial en nuestro Estado. Interpreta el Derecho de la UE, pero, no en exclusiva, porque realmente quién aplica este derecho son los Jueces Nacionales.
-Tribunal de Justicia: La más alta Institución. Tiene su sede en Luxemburgo. Sede electrónica E-CURIA. Compuesto por 28 Jueces uno por cada Estado Miembro, propuestos por cada Estado Miembro, elegidos por 6 años, renovables por tercias partes cada 3 años, se elige por y entre ellos un Presidente por 3 años renovable. Trabaja en Pleno y por Salas (3 ó 5 jueces) para trámites más ordinarios o Gran Sala (15 jueces). 
El Tribunal está asistido por 11 abogados generales para presentar públicamente conclusiones motivadas, que pueden ser o no tenidas en cuenta por el propio Tribunal. Estos abogados son elegidos 6 por los Países con mayor población (Alemania, Francia, Italia, Reino Unido, España y Polonia) y los otros 5 por los 22 países restantes por turnos.
-Tribunal General: Resuelve asuntos generales. 
-Tribunales Especiales: Para resolver asuntos específicos, ha existido el de la Función Pública, pero, ya no existe.
COMPETENCIAS:
-Cuestión Prejudicial: Parecido al Tribunal Constitucional para la cuestión de inconstitucionalidad, si un juez nacional tiene dudas sobre interpretación de una normativa europea se lo debe plantear al Tribunal de Justicia de la Unión, para recibir un dictamen que por supuesto será vinculante para el Juez nacional.
-Recurso por incumplimiento: Cuando un Estado incumple la norma de la UE, cuando un Estado o la Comisión denuncia al País en cuestión, se le implantarán multas o multas coercitivas, será competente para imponer estas multas o el Tribunal General (Cuando no venga ni del Parlamento ni del Consejo) o el Tribunal de Justicia (Cuando la multa venga del Parlamento o del Consejo).
-Recurso de anulación: Anulación de un acto de la Unión por un Estado miembro contra el Parlamento o el Consejo por dumping o competencias de ejecución.
-Recurso por omisión: Inactividad de las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
-Recurso de casación: Contra sentencias o autos del Tribunal General de la Unión.
-Reexamen: Los recursos contra los Tribunales Especiales que a día de hoy no existe ninguno, pero, en caso de que existiera, contra las sentencias o autos de estos tribunales podrían ser reexaminados por el Tribunal General.
-Tribunal General: Antes denominado Tribunal de Primera Instancia, ha asumido las competencias del Tribunal de la Función Pública.
-Compuesto por mínimo un Juez por Estado Miembro (actualmente hay 47 jueces), a partir de septiembre del año que viene habrá 2 jueces por Estado Miembro (54) o (56 jueces).
-Tienen los mismos tipos de elección que los del Tribunal de Justicia.
COMPETENCIAS:
Deberá conocer de:
-Recursos interpuestos contra cualquier persona física o jurídica.
-Recursos de los Estados miembros contra la Comisión.
-Recursos contra el Consejo por los Estados.
-Reparaciones por daños.
-Recursos contra Marca Comunitaria.
-Asuntos sobre la función pública europea.

  • BANCO CENTRAL EUROPEO

-Sede en Franfort del Meno (Alemania), es el Banco Central de los Países de la Zona Euro, aunque todos los países siguen teniendo su Banco Central, ya no tienen las funciones de emitir la moneda Euro. 
-Controlan la estabilidad de los precios.
Eurosistema: Lo conformaran el Banco Central Europeo junto con los Bancos Centrales de los países de la zona euro, dirigirán la política monetaria de la Unión.
Sistema Europeo de Bancos Centrales:(SEBC) Los forman el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales.

  • TRIBUNAL DE CUENTAS
Fiscalizar el control de las cuentas de la UE, se crea con el Tratado de Maastrich, tiene su sede en Luxemburgo. (Todos los Tribunales tienen su sede en Luxemburgo.
Está formado por un miembro de cada País miembro, designados por el Consejo por 6 años renovables, igual que el Tribunal de Justicia. El Presidente elegido por y entre ellos por 3 años también renovables.

  • ÓRGANOS DE LA UE
Los Órganos de la UE son 6 (Son Instituciones de menor orden):
-Comité Económico y Social: Para dar voz a los distintos sectores económicos (trabajadores, empresarios, autónomos, distintas actividades profesionales) Órgano consultivo del Consejo, del Parlamento o de la Comisión. Sede en Bruselas, 350 miembros (21 españoles), elegidos por 5 años. Presidente y Vicepresidente (2,5 años)
-Comité de las Regiones: Misma composición que el Económico y Social
-Banco Europeo de Inversión
-Defensor del Pueblo
-Supervisor Europeo de Protección de Datos

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ÓRGANOS JUDICIALES

El poder Judicial se regula en el título VI de la Constitución Española.