Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo
Esta ley es materia de estudio para oposiciones entera.
El Procedimiento Administrativo es competencia exclusiva del Estado con las particularidades que puedan desarrollar las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía nos dice que el Procedimiento Administrativo es competencia compartida de la Comunidad Autónoma. El título IV de la Ley 9/2007 de 22 de Octubre de la Administración de la JA (en adelante LAJA) es el desarrollo andaluz del Procedimiento Administrativo.
El procedimiento sancionador y de responsabilidad patrimonial son especialidades del Procedimiento Administrativo Común.
Como novedad en esta ley se ha introducido la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en el título VI.
- Artículo 2: Tenemos que dominarlo, ya que nos va a indicar ¿qué es sector público? El Sector público Institucional es lo que la LAJA determina como Sector Instrumental.
Tienen la consideración de Administración Pública, todas las Administraciones públicas y las Agencias.
Las Sociedades Mercantiles del Estado, si pueden ejercer potestades públicas, mientras que en la JA no pueden hacerlo. Esto se ha hecho así porque en el Estado la empresa Correos, si que ejerce potestades públicas.
Hay que tener muy en cuenta la importancia que tiene Correos, que en el EBEP el artículo 5, es específico para el personal de Correos, y nos habla de dos tipos de personal el funcionario y el laboral.
Las Universidades no tienen la consideración de Administración Pública para la Ley 39/2015 (Sector Institucional) pero si para el EBEP (Administración Pública).
En el artículo 2 hay que analizar bien cada uno de los puntos (Administración Pública y Sector Público Intitucional).
El artículo 2 de la ley 39 y de la 40 son casi iguales con una salvedad, las corporaciones de Derecho Público no las menciona la ley 40/2015.
- Artículo 3 Capacidad de obrar: Cuando sean mayores de edad o inscritas en el Registro Mercantil. Los menores de edad cuando esté permitido por el ordenamiento jurídico.
- Artículo 4 Concepto de interesado: Super importante. Quienes inicien el procedimiento, los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte.
- Artículo 5 Representación: El punto 3 de artículo 5 ¿Cuándo hay que acreditar la representación? es importante, para actos y gestiones de mero trámite se presumirá la representación.
La representación Apud Acta.
El punto 6 nos habla que la no representación no impide realizar el trámite de que se trate, pero, se le requerirá para que en un plazo de 10 días para subsanar o mayor si circunstancias lo requieren.
- Artículo 6 Registro electrónico de apoderamiento: no está en vigor, pero se va a crear un registro electrónico interconectado y compatible entre todas la Administraciones Públicas. (Poder General, para actuar sólo con una Administración o para unos determinados Procedimientos Administrativos).
Los poderes tendrán una duración máxima de 5 años, antes de dicho plazo el poderdante podrá anular o ampliarlo.
Por Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto (Disposición final 7ª) la vacatio legis se ha ampliado hasta el 02 de octubre de 2020. La ley 39/2015 no está íntegra en vigor, falta el Registro Electrónico de Apoderamiento, el Registro Electrónico, el Registro de Empleados Públicos Habilitados, el Punto de Acceso Electrónico General y el Archivo Único Electrónico. Debería haber entrado en vigor el 02 de octubre de 2018, pero, se ha sacado un Decreto Ley para darle 2 años mas de vacatio legis. Porque todas las Administraciones no están preparadas.
- Artículo 7 Pluralidad de interesados: (No confundirlo con acumulación de procedimientos, que existen mas de 1 interesado en el mismo procedimiento, hay identidad sustancial y es el Órgano el que acumula el procedimiento) Cuando en una única solicitud figuren varios interesados, las actuaciones se realizaran con quién se indique en la solicitud y a falta de este con el solicitante que figure en primer lugar.
- Artículo 8 Nuevos Interesados: Se continua con el procedimiento y se les informa de las acciones que se hayan acometido.
- Artículo 9 Sistemas de identificación y firma: Firma electrónica (firma y te identificas), el sello electrónico es Europeo (Representante es la Persona Jurídica-permite firmar e identificarte), la clave (Sólo te permite identificarte). Cada Administración Pública podrá determinar otros sistemas de firma.
- Artículo 13 Derechos de las personas: Saberlo de memoria, muy preguntable. No confundir con los Derechos de los Interesados, que también viene más adelante.
- Artículo 14 Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: Los no obligados deciden cómo relacionarse y pueden cambiar cuantas veces quieran. Un funcionario habilitado, puede, realizar trámites electrónicos por los interesados. (Aún no está en vigor).
Hay que saber de memoria las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente, aunque aún no está en vigor.
- Artículo 15 Lengua de los procedimientos: Lo que diga el interesado.
- Artículo 16 Registros: Lo más importante de la ley 39/2015. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, se terminan los Registros Auxiliares, los Organismos Autónomos podrán tener sus registros, pero deben estar conectados con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependa.
Debe existir un Registro Electrónico General de cada Administración Pública, pero, deben estar interconectados y serán interoperables. (Aún no está en vigor).
Los documentos serán enviados sin dilación a la Administración correspondiente, y se emitirá un recibo indicando los datos de cuándo se presentó y qué se presentó.
El 16.4 dice que los documentos que se dirijan a las Administraciones Públicas se podrán presentar en cualquier Registro Electrónico General, por lo tanto los documentos que se dirijan a la Universidad, una Sociedad Mercantil o una Fundación, no se pueden presentar, porque no son una Administración Pública. Sin embargo al contrario si, de la Universidad con destino a la Junta si se puede presentar.
Con el Registro Electrónico cambia el inicio del cómputo de plazo:
A día de hoy (03/12/2018), yo presento en Almería un escrito dirigido a Sevilla y llega a Sevilla el día (05/12/2018) se inicia el cómputo de plazo para resolver el día (05/12/2018), el inicio del cómputo de plazo será el día de entrada en el Registro del Órgano competente para tramitar la solicitud. Cuando entre en vigor la vacatio legis, como lo presentaré en el Registro Electrónico General de la JA, el plazo empieza a contar el mismo día 03/12/2018. Otra cosa sería que el escrito fuera dirigido al Registro Electrónico General de la Administración del Estado, en ese caso, posiblemente empiece un día o varios después, porque hay que dirigirlo al otro Registro.
- Artículo 19 Comparecencia de las personas.
- Artículo 20 Responsabilidad de tramitación.
- Artículo 21 Obligación de resolver: Hay que saberlo de memoria porque no puedo entender nada del silencio administrativo si no entiendo la obligación de resolver.
Siempre hay que resolver y notificar, iniciado de oficio o a instancia de parte, incluso en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud.
Se exceptúa de la obligación de resolver en los casos de pacto o convenio o declaración responsable de la comunicación.
El procedimiento dura lo que diga la norma, no más de 6 meses salvo que ley o norma de la UE diga lo contrario. Ley 9/2001 de resolución de procedimientos de la JA, redacta los plazos para resolver.
Si no dice plazo 3 meses.
¿Cuándo empieza el cómputo de plazo para resolver la Administración? En los procedimientos iniciados de oficio desde la fecha del acuerdo de inicio y procedimientos iniciados a instancia de parte desde el día que la solicitud entra en el Registro del Órgano competente para su tramitación. No confundir con el Artículo 30 que es cómputo de plazos para los ciudadanos.
La Administración debe indicar a los interesados: El día que empieza el cómputo de plazo para resolver y notificar, cuánto dura el plazo para resolver y el día que entró en Registro del Órgano competente para tramitar, así como el sentido del silencio.
- Artículo 22 Suspensión del plazo máximo para resolver: Cuando se soliciten informe preceptivos, el plazo no podrá superar los 3 meses, en ese caso se continúa con la resolución del procedimiento.
El plazo se suspenderá cuando una Administración "A", requiere a la Administración "B" para que anule o revise un acto.
Las actuaciones complementarias, cuando el órgano competente para resolver no lo tiene claro, decide realizar una mini instrucción para resolver el recurso.
La Recusación, son plazos cortos, pero, suspenden el plazo.
- Artículo 23 Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar: Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, no cabrá recurso alguno.
- Artículo 24 El Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado:
Totalmente relacionado con la obligación de resolver y notificar, el modo ordinario de resolver un procedimiento es mediante una resolución. Hay dos tipos de silencio, uno cuando la iniciación del procedimiento es a instancia de parte y otro cuando es de oficio.
En los procedimientos iniciados a instancia de parte la regla general es que el silencio es positivo, salvo causas tasadas expresamente en la ley o por ley. Realmente lo normal es que el silencio sea negativo, pero, la ley dice que la regla general es que es positivo.
Cuando se interpone un recurso de alzada ante una resolución presunta, el silencio es positivo, salvo los casos tasados, en definitiva, la ley dice que regla general el silencio es positivo, aunque en la práctica es negativo.
La estimación por silencio es un acto administrativo, la resolución expresa posterior tiene que ser positiva.
La desestimación por silencio, que tampoco quiere decir que sea desestimario, tiene sólo los efectos de poder interponer un recurso administrativo o contencioso. La resolución expresa posterior no tendrá ninguna vinculación al sentido del silencio, no hay plazo, ya que la Administración no ha actuado. El silencio negativo no es nada, puedes seguir esperando o interponer otro recurso.
Cuando se interpone un recurso de alzada ante una resolución presunta, el silencio es positivo, salvo los casos tasados, en definitiva, la ley dice que regla general el silencio es positivo, aunque en la práctica es negativo.
La estimación por silencio es un acto administrativo, la resolución expresa posterior tiene que ser positiva.
La desestimación por silencio, que tampoco quiere decir que sea desestimario, tiene sólo los efectos de poder interponer un recurso administrativo o contencioso. La resolución expresa posterior no tendrá ninguna vinculación al sentido del silencio, no hay plazo, ya que la Administración no ha actuado. El silencio negativo no es nada, puedes seguir esperando o interponer otro recurso.
- Próxima clase cómputo de plazos y test de todo lo visto en esta clase.
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