domingo, 17 de febrero de 2019

LA CORONA. CONSTITUCION

Artículo 57 CE Sucesión de la Corona

La sucesión seguirá el orden general de primogenitura y representación:
Siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores (los hijos del anterior Rey antes que sus hermanos o sobrinos)
En la misma línea el grado más próximo al más remoto (hijos antes que nietos)
En el mismo grado el varón a la mujer.
En el mismo sexo el de mayor edad, al de menor edad.

Artículo 59 CE La Regencia

Para ejercer la regencia es preciso ser español y mayor de edad, el tutor del Rey debe ser español de nacimiento y mayor de edad, no podrán acumularse los cargos de tutor y de regente, sino el padre o la madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de tutela es incompatible con la de todo cargo o representación política.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de 1, 3 ó 5 personas.

La casa del Rey está constituida por: La Jefatura, La Secretaría General, el Cuarto Militar y la Guardia Real.

Al Rey corresponde previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

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ÓRGANOS JUDICIALES

El poder Judicial se regula en el título VI de la Constitución Española.