domingo, 10 de febrero de 2019

Título Primero Constitución

  • Título Primero Constitución: De los derechos y deberes fundamentales.
Art. 10: Derechos de las personas. Normas relativas a derechos fundamentales se interpretarán de conformidad a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratatados y  acuerdos internacionales ratificados por España. 

  • CAPÍTULO 1: DE LOS ESPAÑOLES Y DE LOS EXTRANJEROS
Art. 11: Nacionalidad. Tratados de doble nacionalidad.
Art. 12: Mayoría de edad
Art. 13: Derechos de los extranjeros. Solamente españoles art. 20.3. Extradición, quedando excluidos los delitos políticos. Ciudadanos de otros países y los apátridas gozar del derecho de asilo.

  • CAPÍTULO 2: DERECHOS Y LIBERTADES

ART. 14: Valor Igualdad.

SECCIÓN PRIMERA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Art. 15: Derecho a la vida: Todos
Art. 16: Libertad ideológica y religiosa: Se garantiza.
Art. 17: Derecho a la libertad personal: Toda persona. Detención preventiva no puede durar mas del tiempo estrictamente necesario y en todo caso máximo de 72 horas o detenido puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Se garantiza la asistencia de abogado. Habeas Corpus para detención ilegal y ley determinará el plazo máximo de la prisión provisional.
Art. 18: Derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio: Se garantiza.
Art. 19: Libertad de residencia y circulación: Los españoles.
Art. 20: Libertad de expresión: Se reconocen y protegen.
Art. 21: Derecho de reunión: Se reconoce.
Art. 22: Derecho de Asociación: Se reconoce.
Art. 23: Derecho de participación en asuntos públicos: Los ciudadanos aunque el art. 13 limita este derecho a los españoles.
Art. 24: Derecho a la tutela judicial y efectiva: Todas las personas.
Art. 25: Principio de legalidad penal: Derecho a trabajo remunerado para los reclusos.
Art. 26: Prohibición tribunales de honor.
Art. 27: Derecho a la educación: Todos. Se reconoce libertad de enseñanza. Los poderes públicos garantizan derecho de los padres a la formación religiosa, el derecho de todos a la educación. Se reconoce a las personas físicas o jurídicas la libertad de creación de centros docentes y la autonomía de las Universidades.
Art. 28: Libertad de sindicación: Derecho de Huelga: Todos. Ley podrá limitar a las fuerzas o Institutos Armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores. La Ley establecerá garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales.
Art. 29: Derecho de petición: Todos los españoles. Individual o colectiva. Cuerpos sometidos a disciplina militar sólo individualmente.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

Art. 30: Servicio Militar y objeción de conciencia: Los Españoles derecho y deber de defender España. Regulación obligaciones militares y objeción de conciencia.
Art. 31: Deber de contribución: Todos. Principio de igualdad y progresividad. No alcance confiscatorio. Gasto público criterios de eficiencia y economía. 
Art. 32: Derecho al matrimonio: Hombre y mujer, plena igualdad jurídica
Art. 33: Derecho a la propiedad privada y a la herencia: Se reconoce.
Art. 34: Derecho de fundación: Se reconoce.
Art. 35: Derecho y deber de trabajar: Todos los españoles.
Art. 36: Colegios profesionales: Ejercicio de las profesiones tituladas.
Art. 37: Derecho a la negociación colectiva: La ley garantizará. Entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Se reconoce derecho de trabajadores y empresarios al conflicto colectivo.
Art. 38: Derecho a la libertad de empresa: Se reconoce.
  • CAPÍTULO 3: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
Art. 39: Protección a la familia y a la infancia: Protección social, económica y jurídica. Protección integral de los hijos
Art. 40: Progreso social y económico: Distribución equitativa de la renta, política orientada al pleno empleo.
Art. 41: Seguridad Social: Garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes en caso de necesidad.
Art. 42: Derechos económicos y sociales emigrantes: Orientará política hacia su retorno.
Art. 43: Derecho a la protección de la salud: Fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Art. 44: Acceso a la cultura:Promoverán la ciencia, la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Art. 45: Derecho al medio ambiente: Deber de conservarlo.  Velar por utilización racional de todos los recursos naturales. Se establecerán sanciones penales o administrativas, así como obligación de reparar el daño causado. 
Art. 46: Conservación y promoción patrimonio histórico, cultural y artístico pueblos de España: La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Art. 47: Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada: Regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Art. 48: Participación de la juventud: En el desarrollo político, social, económico y cultural.
Art. 49: Protección disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos: Política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración.
Art. 50: Protección 3ª edad: Pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, suficiencia económica. Atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. 
Art. 51: Defensa consumidores y usuarios: Proteger la seguridad, salud y legítimos intereses económicos de los mismos.
Art. 52: Organizaciones profesionales: La ley los regulará.
  • CAPÍTULO 4: DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

  • CAPÍTULO 5: DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES


  • TÍTULO X: REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN (ARTS. 166 AL 169)




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ÓRGANOS JUDICIALES

El poder Judicial se regula en el título VI de la Constitución Española.